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En plena efervescencia fotovoltaica, el 1 de junio de 2007 entró en vigor el RD 661/2007 derogando el primero de los decretos fotovoltaicos (RD 436/2004), que apenas dura 3 años. En este nuevo Real Decreto se incluyen nuevas primas para otras energías renovables, se reunifican las modificaciones realizadas anteriormente y se desarrolla un nuevo procedimiento administrativo para tramitar y legalizar nuevas instalaciones. En el preámbulo de este nuevo Real Decreto se vuelve a incluir la siguiente afirmación: “garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones”. En el caso de nuevas instalaciones se rebaja sustancialmente la prima. Con este nuevo Real Decreto 661/2007 se crea la figura del Operador del Mercado Eléctrico (OMEL), responsabilizando a este Operador de la venta de energía y transfiriendo el abono de las primas a los productores desde las compañías eléctricas a la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
Esta nueva regulación supone un impacto importante en la forma de gestionar mi instalación solar, resultando ahora todo mucho más complicado. Se impone la obligación de contratar un Operador del Mercado Eléctrico al que hay que pagarle los servicios que presta. Todas las compañías eléctricas tradicionales crean sus propios Operadores de Mercado de Electricidad que son automáticamente contratados para sus clientes. Al estar el servicio liberalizado aparecen otros Operadores de Mercado mucho más económicos que los Operadores creados por las compañías eléctricas. Yo, por supuesto me cambio de Operador para ahorrarme algunos euros, para ello tengo que hacer un trámite ante notario con un coste de 100€. El coste del servicio ofrecido por NEXUS (mi Operador de Mercado) es de 20€ anuales (0,15c€/kwh) que hay que añadir a los costes de mi instalación. El mismo servicio ofrecido por Iberdrola (actuando como Operador de Mercado) tiene un coste de 68€ anuales (0,5c€/kwh).
Todos estos cambios suponen que mi instalación fotovoltaica de 5,0kW de potencia tenga que gestionar numerosas facturas cada año. De ellas más de 20 facturas corresponden a abonos de la CNE (unas provisionales, otras rectificativas), otras 40 facturas a cargos y abonos del Operador de Mercado (OMEL). Todo ello suma más de 60 facturas anuales a las que hay que añadir los registros de la amortización del préstamo, el seguro, los gastos de mantenimiento y comunidad, las amortizaciones, el IVA, etc., Esto hace que se requiera la contratación de un gestor externo que pueda dedicar el tiempo necesario para llevar la administración adecuada y cuyo gasto no estaba previsto en el análisis inicial de costes donde solo se requería la gestión de 12 facturas de abono anuales emitidas por la compañía eléctrica. El coste del gestor es elevado y hay que añadirlo al coste anual de la instalación.
En julio de 2007 el ayuntamiento donde tengo la instalación solar crea un nuevo impuesto llamado “Contribución sobre Bienes Especiales” que deben pagar todos los propietarios de centrales solares en el municipio. En el caso de mi fotovoltaica supone un impacto de 80€ al año no contabilizados en el estudio inicial de costes realizado para la inversión y que tengo que añadir.
Un año más tarde, en Septiembre de 2008 de nuevo se vuelve a cambiar la regulación fotovoltaica por completo, con la aprobación del Real Decreto 1578/2008, por el que se establece otro procedimiento administrativo para nuevas instalaciones y una nueva rebaja en las primas solo para las instalaciones nuevas. En el caso de mi instalación fotovoltaica no supone impacto alguno. En cambio para el sector industrial fotovoltaico y para futuros clientes este nuevo cambio normativo supone otra desestabilización más.
Aquí les dejo el enlace a un artículo interesante sobre la energía renovable marina, espero les guste.
Saludos.
http://www.negociotecnologico.com/2012/11/sistema-generador-de-energia-renovable-a-traves-de-las-olas/