La prioridad de despacho, junto con la prioridad de conexión y acceso, es uno de los derechos de los productores de energías renovables que ha permitido el rápido desarrollo de las energías renovables. Gracias a la prioridad de despacho, una vez conectada una instalación renovable, se le garantiza que toda la energía que produzca será despachada a la red eléctrica, teniendo prioridad frente a la electricidad producida mediante energías convencionales.
Dicha prioridad es además un derecho garantizado por el Derecho Europeo (artículo 16.2 de la Directiva 2009/28/CE), que sólo permite que sea modulada si se está poniendo en riesgo el funcionamiento seguro del sistema eléctrico. Si bien es cierto que la Comisión Europea está planteándose, de cara al futuro y una vez completado el mercado interior de la electricidad, suprimir esa prioridad de despacho (Comunicación “Realizar el mercado interior de la electricidad y sacar el máximo partido de la intervención pública”, C(2013) 7243 final, pág.10), no podemos olvidar que dicho hito aún se encuentra lejos de producirse (Conclusiones del Consejo Europeo, EUCO 169/14, de 24 de octubre de 2014).
Sin embargo, el Gobierno español, en su reforma eléctrica 2013-2014, ha decidido que ya es el momento de suprimir de facto la prioridad de despacho y lo ha hecho por la puerta de atrás, mediante la siguiente fórmula (artículo 6.2 del Real Decreto 413/2014):
“la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable (…) tendrá prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado”
Es decir, que con la nueva regulación, la prioridad de despacho queda vacía de contenido. El interés del mencionado derecho es poder garantizar que instalaciones renovables con un elevado coste de operación, como por ejemplo la biomasa o algunas termosolares, puedan verter toda su energía a la red en todo momento. Al exigir igualdad de condiciones económicas, la prioridad de despacho se convierte en un derecho que no confiere ventaja alguna, salvo para el remoto supuesto de que las condiciones económicas ofrecidas por una renovable y una convencional coincidiesen al céntimo.
Una vez más, es esencial distinguir en este debate entre instalaciones existentes e instalaciones por construir. De cara al futuro y una vez se complete el mercado interior de la electricidad, es comprensible que se pueda plantear la supresión de la prioridad de despacho, porque las energías renovables se abaratarán tanto que no necesitarán prioridad alguna. Sin embargo, es preciso garantizar los derechos de las instalaciones ya existentes, que responden a inversiones hechas cuando la tecnología aún no estaba madura, confiando en unas reglas del juego que ahora se cambian en mitad del partido.
En las próximas semanas, el Eurodiputado Ernest Urtasun (ICV) presentará, a instancia de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, una pregunta parlamentaria al Comisario de Energía, el señor Arias Cañete, sobre si piensa la Comisión Europea reaccionar ante la vulneración del Derecho Europeo que está cometiendo España, al vaciar de contenido la prioridad de despacho. Esperemos que la Comisión Europea decida intervenir para cumplir con su obligación de hacer respetar el Derecho Europeo.
Artículo escrito expresamente para El Blog de la Energía Sostenible por Daniel Pérez Rodríguez, abogado especializado en energías renovables, socio en Holtrop S.L.P.
Sin ánimo a generar un debate, es cierto que peligra ya que nos hemos perjudicado todos los españoles por «algunos» con ciertos privilegios frente al resto de ciudadanos españoles.